LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 2. Concepto de mediación familiar.

Artículo 2. Concepto de mediación familiar.

La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario creado con la finalidad de solucionar los conflictos que se puedan originar en el ámbito definido en el artículo siguiente, en el que interviene un tercero imparcial debidamente acreditado y sin poder de decisión, denominado mediador familiar, que informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo duradero y estable con el fin de evitar un procedimiento judicial, poner fin al iniciado o reducirlo.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →