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Legislación › Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionados a las partes.

b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

c) El número de personas afectadas por la infracción.

d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menores e incapacitados.

e) La reiteración de una infracción en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.

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