LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.

Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios:

a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →