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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 12. Dedicación profesional.

Artículo 12. Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario.

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