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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 44. Desempeño provisional de funciones.

Artículo 44. Desempeño provisional de funciones.

En los casos de urgencia, si se produjera alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de policía, por parte del jefe del cuerpo puede encomendarse el desempeño provisional de funciones a un funcionario de la Policía de Galicia perteneciente a la categoría inmediatamente inferior. Este desempeño no puede durar más de un año prorrogable por otro. Estos destinos en puestos de trabajo de superior categoría dan derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto a que se accede.

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