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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 54. Medios e instalaciones.

Artículo 54. Medios e instalaciones.

Los miembros de la Policía de Galicia dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.

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