Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 54. Medios e instalaciones.
Artículo 54. Medios e instalaciones.
Los miembros de la Policía de Galicia dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.


