Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 55. Incompatibilidades.
Artículo 55. Incompatibilidades.
Los miembros de la Policía de Galicia tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades. A este respecto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


