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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 62. Derecho de sindicación.

Artículo 62. Derecho de sindicación.

1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable.

2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia.

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