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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 63. Limitación del derecho de huelga.

Artículo 63. Limitación del derecho de huelga.

Los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

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