Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 64. Jubilación.
Artículo 64. Jubilación.
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años.
Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 64. Jubilación.
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.