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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 66. Naturaleza.

Artículo 66. Naturaleza.

La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de la Policía de Galicia mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.

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