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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 67. Causas.

Artículo 67. Causas.

1. Se podrá pasar a segunda actividad por:

a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.

b) Disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Embarazo y lactancia.

2. En situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiera sido por embarazo, lactancia o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y tales circunstancias hayan desaparecido.

En el supuesto de disminución de las condiciones psicofísicas deberá ser el tribunal médico a que se refiere el artículo 76 de la presente ley el que aprecie que tal insuficiencia ha desaparecido.

3. Al personal no policial a que se refiere el artículo 26 no se le aplica la situación de segunda actividad.

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