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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 68. Por razón de edad.

Artículo 68. Por razón de edad.

1. El pase a segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala de mando y dirección: a los 62 años de edad.

b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.

c) Escala básica: a los 58 años de edad.

2. Tras oír a la junta de personal, la consejería competente en materia de seguridad podrá motivadamente limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, la consejería competente en materia de seguridad podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, y siempre que medie informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.

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