Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 72. Razones excepcionales.
Artículo 72. Razones excepcionales.
La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad podrá requerir, motivadamente, a los funcionarios de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales que se determinarán reglamentariamente.


