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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 73. Puestos de trabajo.

Artículo 73. Puestos de trabajo.

La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en un puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que se corresponda con la categoría que se posea, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.

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