Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 74. Catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 74. Catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.
2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la ubicación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia apropiada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.
3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo de la Policía de Galicia.


