Legislación › Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Régimen de garantías.
Artículo 18. Régimen de garantías.
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.


