Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 12. Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas.
Artículo 12. Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas.
Para transformar los incentivos regionales de los apartados b), c) y d) del artículo 10 de este Reglamento, en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, se procederá del modo que se indica a continuación:
a) Se calcularán en euros corrientes los valores absolutos para cada año de la subvención de intereses y de la amortización de préstamos concedidos al proyecto.
b) Se sumarán los valores actualizados mencionados en el apartado anterior con la subvención a fondo perdido y su importe se expresará en porcentaje de la inversión aprobada tal y como se determine en las Directrices de ayudas de estado de finalidad regional.


