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Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 19 de julio de 2007 · Último cambio el 28 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Incentivos Regionales.
- Disposición adicional única. Facultades.
- Disposición transitoria única. Solicitudes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto y ámbito de los incentivos regionales.
- Artículo 2. Clases de zonas promocionables.
- Artículo 3. Zonas de promoción económica.
- Artículo 4. Delimitación de las zonas promocionables.
- Artículo 5. Reales Decretos de delimitación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Inclusión dentro de los sectores promocionables.
- Artículo 7. Clases de proyectos promocionables.
- Artículo 8. Otras condiciones exigibles a los proyectos. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- Artículo 9. Conceptos de inversión incentivables. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Clases de incentivos.
- Artículo 11. Importe máximo de los incentivos regionales.
- Artículo 12. Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas.
- Artículo 13. Concurrencia de ayudas financieras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. De los beneficiarios.
- Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- Artículo 16. De las obligaciones de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos.
- Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición. 7 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 19. Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
- Artículo 20. Composición de los Grupos de Trabajo.
- Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
- Artículo 22. Funciones de las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Solicitudes.
- Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- Artículo 25. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos.
- Artículo 26. Concesión de incentivos regionales.
- Artículo 27. Notificación y aceptación de las concesiones.
- Artículo 28. Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos.
- Artículo 29. Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones.
- TÍTULO III
- Artículo 30. Sujeción a las condiciones establecidas.
- Artículo 31. Incidencias posteriores a la concesión.
- Artículo 32. Procedimiento de modificación.
- Artículo 33. Cumplimiento de condiciones intermedias.
- Artículo 34. Cumplimiento de las condiciones finales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Gestión financiera de los Incentivos.
- Artículo 36. Compromiso de gasto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Formas de liquidación. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- Artículo 38. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 39. De las garantías.
- Artículo 40. Suspensión del procedimiento de pago.
- TÍTULO V
- Artículo 41. Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- Artículo 42. Mantenimiento de las condiciones. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015
- TÍTULO VI
- Artículo 43. Competencias y ámbito de actuación. 2 redacciones · cambió el 10/02/2016
- Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
- Artículo 45. Procedimiento de incumplimiento.
- Artículo 46. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance. 2 redacciones · cambió el 29/04/2015


