Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
En materia de Incentivos Regionales la Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de Incentivos Regionales.
b) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, sin perjuicio de las funciones de control financiero que corresponden a otros órganos de la Administración General del Estado.
c) Aprobar que la realización de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberación de garantías.
d) Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador.
e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los órganos competentes la adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos.
f) Las demás que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.


