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Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.

Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.

2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.

3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. BOE-A-2024-3792

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-8298

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16040

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. BOE-A-2017-9012

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. BOE-A-2012-1312.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio. BOE-A-2008-11580

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
22 de julio de 2020 BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16040 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
28 de enero de 2012 BOE-A-2012-1312 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 BOE-A-2008-11580 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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