Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. BOE-A-2024-3792
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-8298
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16040
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. BOE-A-2017-9012
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio. BOE-A-2008-11580
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-16040 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1312 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


