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Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos.

Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos.

La administración de los incentivos regionales se realizará por el Consejo Rector de Incentivos Regionales, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas.

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