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Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 43. Competencias y ámbito de actuación.

Artículo 43. Competencias y ámbito de actuación.

1. Corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas, vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales, pudiendo para ello realizar los controles, inspecciones y comprobaciones, y recabar la información que considere oportuna.

2. Las funciones de vigilancia e inspección se extenderán a cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con las subvenciones concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y podrán realizarse hasta transcurridos cuatro años contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual. Este plazo se interrumpirá:

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015. BOE-A-2016-1268.

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección y liquidación de los incentivos concedidos.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal y tramitación de los mismos hasta su resolución en firme.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario en relación con la comprobación, liquidación, pago y reintegro de los incentivos.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015. BOE-A-2016-1268.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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