Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.
Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4667.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


