LexTotal

Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Artículo 41. Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia.
1. Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario que afecten al proyecto producidas durante los el periodo de cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia vigencia, si es una gran empresa, o de la concesión tres años si es una PYME, deberán comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La incidencia se resolverá por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
2. Las incidencias se referirán a los casos de traspaso de la explotación o cualquier otra sobre la personalidad jurídica de la titular que afecte al proyecto, con posterioridad al fin de vigencia y que incluye, entre otros, los supuestos de transmisión, disolución, fusión, absorción, y escisión del titular de los incentivos. En el caso de escisión parcial, la parte del patrimonio social que se transmita, divida o segregue deberá formar una unidad económica que contenga el establecimiento objeto de la subvención, que no podrá ser segregado en ningún caso.
3. La resolución de la incidencia de transmisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento las condiciones pendientes teniendo en cuenta el plazo de dos años los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo y de cinco años para el mantenimiento de la inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.
4. Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de los incentivos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones de los incentivos regionales con independencia del responsable del incumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →