Legislación › Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 8. Otras condiciones exigibles a los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de abril de 2015.
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Artículo 8. Otras condiciones exigibles a los proyectos.
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
b) Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25%. 25 por ciento. Además la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales. Asimismo regionales, de tal manera que la inversión no solo podrá iniciarse antes después de recibir la confirmación prevista en el artículo 24. presentación de dicha solicitud.
A estos efectos se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por «inicio efectos, por "inicio de las inversiones» inversiones" se entiende, entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción, construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


