Legislación › Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
ANEXO I
ANEXO I
Criterios específicos de asignación de valores para cada uno de los parámetros de Información de Servicio contemplados en esta orden
1. Identificador de red
A. Criterios de asignación del parámetro Identificador de Red.
1. Para realizar la asignación de valores de este parámetro se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Los cinco niveles de ámbito de cobertura o de desconexión territorial definidos en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre:
1) Nacional,
2) Autonómico,
3) Provincial,
4) Insular y
5) Local.
Así como otros niveles que pudieran definirse en un futuro.
b) Con el fin de aprovechar al máximo el rango de valores asignado a la televisión digital terrestre española por el Digital Video Broadcasting (DVB) Group y recogido en la norma ETSI TR 101 162, se deben reutilizar valores en su asignación siguiendo un criterio de reutilización similar al empleado en la planificación de frecuencias en el ámbito local. De esta forma dos demarcaciones locales con la misma asignación de frecuencia tendrán también asignado el mismo valor de Identificador de Red.
B. Datos mínimos a inscribir en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre para cada uno de los valores del parámetro Identificador de Red.
En la inscripción de este parámetro se consignarán los siguientes datos:
1) El código decimal del valor del Identificador de Red asignado.
2) Nombre de red (Network_name_descriptor).
3) La descripción de la región o zona española correspondiente definida de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.
2. Identificador de trama de transporte.
A. Criterios de asignación del parámetro Identificador de Trama de Transporte.
1. El parámetro Identificador de Trama de Transporte deberá tomar un valor distinto y único para cada uno de los múltiples digitales difundidos distintos entre sí en cualquier zona del territorio nacional. Se entiende como tal, para estos efectos, cada uno de los asignados de acuerdo con los planes técnicos nacionales de televisión digital terrestre.
2. Los valores de este parámetro se asignarán por orden de solicitud a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
3. En el caso de los gestores de múltiples digitales que deban realizar desconexiones territoriales es recomendable que éstos soliciten la asignación de un rango de valores para este parámetro suficientemente amplio con el fin de asignar valores consecutivos a los distintos múltiples regionalizados de forma que la señalización resultante sea lo más ordenada posible.
B. Datos mínimos a inscribir en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre para cada uno de los valores del parámetro Identificador de Trama de Transporte.
En la inscripción de este parámetro se consignarán los siguientes datos:
1) El código decimal del valor del Identificador de Trama de Transporte.
2) El código decimal del valor del Identificador de Red a la que pertenece el múltiple digital.
3) Número de inscripción del gestor del múltiple digital.
4) Número de inscripción de las entidades habilitadas integrantes del múltiple digital.
5) Referencia a la resolución por la que se otorgó la concesión de forma que el múltiple quede unívocamente identificado.
6) Los siguientes parámetros relativos al Descriptor del Sistema de Entrega, cuya definición se recoge en la norma ETSI EN 300 468:
Frecuencia central.
Ancho de banda.
Prioridad.
Constelación.
Información de jerarquía.
Código convolucional.
Intervalo de guarda.
Modo de transmisión.
Identificador de Time Slicing, en su caso (sólo para DVB-H).
Identificador de MPE-FEC, en su caso (sólo para DVB-H).
3. Identificador de servicio
A. Criterios de asignación del parámetro Identificador de Servicio.
1. El parámetro Identificador de Servicio deberá tomar un valor distinto y único para cada uno de los canales digitales, según se definen en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y para los servicios distintos del de difusión de televisión como difusión de audio o los de transmisión de ficheros de datos y aplicaciones que se difundan a través del sistema de distribución originario.
2. Existen 65536 valores susceptibles de ser utilizados. No obstante este recurso podría en un futuro resultar escaso debido a que no se pueden reutilizar valores por lo que la asignación de valores deberá hacerse con criterios de equilibrio y proporcionalidad.
3. En este caso y como consecuencia de la naturaleza dinámica de este parámetro, las entidades habilitadas podrán solicitar justificadamente la asignación de bloques de valores de este parámetro a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para su uso según lo vayan requiriendo.
4. Cuando exista riesgo de agotamiento de los valores asignables del parámetro Identificador de Servicio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá resolver la reasignación de rangos de valores ya otorgados, siempre y cuando se asignen a zonas geográficas disjuntas.
B. Datos mínimos a inscribir en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre para cada uno de los valores del parámetro Identificador de Servicio.
En la inscripción de este parámetro se consignarán los siguientes datos:
1) Los códigos decimales del rango de valores asignado del Identificador de Servicio.
2) El código decimal del Identificador de Trama de Transporte a que pertenece el canal digital.
3) Número de inscripción de la entidad habilitada.
4) Referencia a la resolución por la que se otorgó la concesión.
5) Descripción de la zona donde se difundirán los servicios, definida de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.


