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Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 20 de julio de 2007 · Último cambio el 20 de julio de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
- Artículo 3. Requisitos exigibles para ejercer la actividad de gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
- Artículo 4. Obligaciones de carácter técnico de los gestores de múltiples digitales de televisión digital terrestre.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Objeto del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
- Artículo 6. Estructura del registro.
- Artículo 7. Inscripción en el registro.
- Artículo 8. Funcionamiento del registro.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Entidades con derecho a asignación de valores de parámetros de Información de Servicio.
- Sección 1
- Artículo 10. Asignación de valores para el parámetro Identificador de Red.
- Sección 2
- Artículo 11. Asignación de valores para los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio.
- Artículo 12. Subsanación de defectos.
- Artículo 13. Tramitación de solicitudes.
- Artículo 14. Requerimiento de información.
- Artículo 15. Trámite de audiencia.
- Artículo 16. Resolución.
- Artículo 17. Plazo para resolver y notificar.
- Artículo 18. Recursos.
- Artículo 19. Condiciones generales para la utilización de valores de parámetros de Información de Servicio.
- Artículo 20. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la Información de Servicio.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
- Disposición adicional tercera. Competencias de las comunidades autónomas en materia de registro de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local.
- Disposición adicional cuarta. Inscripción de parámetros de Información de Servicio a través de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adecuación.
- Disposición transitoria tercera. Primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para la actualización de los anexos I, II y III.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


