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Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 20 de julio de 2007 · Último cambio el 20 de julio de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
  7. Artículo 3. Requisitos exigibles para ejercer la actividad de gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
  8. Artículo 4. Obligaciones de carácter técnico de los gestores de múltiples digitales de televisión digital terrestre.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Objeto del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
  11. Artículo 6. Estructura del registro.
  12. Artículo 7. Inscripción en el registro.
  13. Artículo 8. Funcionamiento del registro.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 9. Entidades con derecho a asignación de valores de parámetros de Información de Servicio.
  16. Sección 1
  17. Artículo 10. Asignación de valores para el parámetro Identificador de Red.
  18. Sección 2
  19. Artículo 11. Asignación de valores para los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio.
  20. Artículo 12. Subsanación de defectos.
  21. Artículo 13. Tramitación de solicitudes.
  22. Artículo 14. Requerimiento de información.
  23. Artículo 15. Trámite de audiencia.
  24. Artículo 16. Resolución.
  25. Artículo 17. Plazo para resolver y notificar.
  26. Artículo 18. Recursos.
  27. Artículo 19. Condiciones generales para la utilización de valores de parámetros de Información de Servicio.
  28. Artículo 20. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  29. Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la Información de Servicio.
  30. Disposición adicional segunda. Procedimiento para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
  31. Disposición adicional tercera. Competencias de las comunidades autónomas en materia de registro de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local.
  32. Disposición adicional cuarta. Inscripción de parámetros de Información de Servicio a través de las comunidades autónomas.
  33. Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.
  34. Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
  35. Disposición transitoria primera. Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas.
  36. Disposición transitoria segunda. Periodo de adecuación.
  37. Disposición transitoria tercera. Primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
  39. Disposición final primera. Habilitación para la actualización de los anexos I, II y III.
  40. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  41. Firma
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III