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Legislación › Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.

Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.

El descriptor privado Número de Canal Lógico (Logical Channel Number) definido en la norma de CENELEC EN 62216-1:2002 permite la presentación de los diferentes servicios difundidos en un sistema de distribución originario en el mismo orden a todos los usuarios e identificar variaciones regionales de un mismo servicio.

En tanto no se regule expresamente la utilización y asignación de valores de este descriptor, las entidades habilitadas, los gestores de múltiples digitales y los operadores de redes de difusión de señales de televisión digital terrestre, se abstendrán de incluir la información del mismo en sus emisiones.

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