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Legislación › Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

Disposición transitoria segunda. Periodo de adecuación.

Disposición transitoria segunda. Periodo de adecuación.

Las entidades habilitadas y los gestores de múltiples digitales dispondrán de 30 días desde la entrada en vigor de esta orden para adecuarse a lo establecido en ella salvo en aquello que dependa de la efectiva constitución del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

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