Legislación › Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
ANEXO III
ANEXO III
Protocolo de medidas radioeléctricas y geográficas para emisores y reemisores de televisión digital terrestre.
APÉNDICE
Definiciones
a) Gestor del múltiple: La entidad que de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de esta orden, está encargada de la organización y coordinación técnica y administrativa de los servicios y medios técnicos, ya sean compartidos entre las distintas entidades habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser utilizados para la adecuada explotación de los canales digitales que integran dicho múltiple digital.
b) Entidad habilitada: Prestador del servicio de televisión digital terrestre a la que se ha asignado la gestión y explotación de un canal digital mediante gestión directa o indirecta a través del correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.
c) DVB (Digital Video Broadcasting): Consorcio internacional constituido por más de 260 instituciones (radiodifusores, fabricantes, operadores de red, desarrolladores de software, organismos reguladores, etc.) encargado de proponer los procedimientos para la transmisión de señales de la televisión digital. Las especificaciones aprobadas en el seno de este grupo son adoptadas como normas por el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI).
d) Identificador de Red Originario (Original_Network_id): Parámetro de 16 bits que identifica el sistema de distribución originario. El identificador asignado por DVB (Digital Video Broadcasting) al conjunto de las emisiones de la televisión digital terrestre en España es el valor 8.916 y es único.
e) Identificador de Red (Network_id): Parámetro de 16 bits que identifica la red de entrega entendiéndose como tal la correspondiente a una zona cubierta por una serie de centros de transmisión que dependen de una única cabecera o punto de inserción de servicio. Se utiliza un único valor para todas las transmisiones desde cada cabecera o punto de inserción de servicio (SIP). El identificador de red será por tanto el mismo para todos los múltiples digitales pertenecientes a la misma red.
La asignación de código recogida en la norma ETSI TR 101 162 es por zonas geográficas, en grupos de 256 valores de código por zona. El rango de valores asignado para el sistema de distribución originario correspondiente a la televisión digital terrestre española es de 12.545 a 12.800.
f) Identificador de Trama de Transporte (Transport_Stream_id): Parámetro de 16 bits que identifica de forma unívoca un múltiple digital dentro de cada sistema de distribución originario, es decir, debe tomar un valor diferente para cada uno de los distintos múltiples digitales existentes en el sistema de distribución correspondiente a la televisión digital terrestre española.
El rango de posibles valores es de 0 a 65.535, correspondientes a los 16 bits reservados para este parámetro en las tablas que constituyen la «Información de servicio DVB».
g) Identificador de Servicio (Service_id): Parámetro de 16 bits que identifica cada uno de los servicios prestados dentro del sistema de distribución originario, es decir, debe tomar un valor diferente para cada uno de los distintos servicios que se presten en el sistema de distribución correspondiente a la televisión digital terrestre española.
El rango de posibles valores es de 0 a 65.535 correspondientes a los 16 bits reservados para este campo en las tablas que constituyen la «Información de servicio DVB».
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2007. BOE-A-2007-15003.


