Legislación › Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido y estructura de los proyectos técnicos de estaciones de televisión digital terrestre de la disposición adicional segunda
1. Memoria
El objeto de la memoria es la descripción de la instalación de la estación o estaciones transmisoras pertenecientes a una red o a varias redes de televisión digital terrestre, para la que se redacta el Proyecto Técnico. También se hará referencia a los datos del titular de la instalación y demás datos de partida.
1.1 Datos generales: Datos del titular de la instalación.
1) Nombre de la persona física o jurídica titular de la instalación.
2) Número de Identificación Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF).
3) Domicilio (calle o plaza, número, localidad, provincia y código postal).
4) Teléfono, fax; correo electrónico.
1.2 Características generales de la estación transmisora: Características técnicas generales de la estación transmisora.
Se incluirán aquí todas las informaciones de las características iniciales de la estación que figuran en el correspondiente Plan técnico nacional o, en su caso, las que han sido autorizadas y las características que se proyectan (emplazamiento de la estación, polarización, potencia radiada aparente, etc.). Asimismo, se incluirá una relación de las localidades a las que se pretende dar cobertura, así como una descripción general de la estación transmisora y, en su caso, de la red a la que pertenece. Se indicará si la estación se corresponde con un centro emisor o transmisor principal o si se trata de un reemisor.
1) Nombre de la estación que, generalmente, corresponderá a la denominación de la localidad a la que se da servicio, o al nombre de la demarcación, o al nombre del emplazamiento.
2) Emplazamiento de la estación o estaciones transmisoras con indicación de las coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos, y la cota respecto al nivel del mar, o bien, de su dirección postal.
3) Canal radioeléctrico de trabajo y características de la emisión:
a) Se indicará el canal o los canales radioeléctricos del múltiple o múltiples digitales que figuran en el correspondiente Plan técnico nacional o, en su caso, los que hayan sido notificados por la Administración General del Estado y los correspondientes programas emitidos.
b) En su caso, nombre de la estación de donde procede la señal o señales primarias.
c) Desplazamiento de portadoras.
d) Sistema de modulación utilizado.
e) Código convolucional (FEC).
f) Modulación jerárquica.
g) Intervalo de guarda.
h) Capacidad máxima ofrecida por el interfaz radio.
i) Número de canales digitales emitidos en el múltiple o múltiples digitales y referencia de los mismos.
j) Emisión apta para terminales portátiles según estándar DVB-H.
k) Denominación de la emisión (anchura de banda necesaria, tipo de modulación, naturaleza de las señales, tipo de información, detalles de las señales, naturaleza de la multiplexación).
4) Características técnicas de diseño de la estación transmisora o, en su caso, de la red de estaciones:
a) Equipo o equipos transmisores (marca, modelo, potencia nominal y referencia al marcado CE).
b) Cálculo de la potencia de salida del transmisor. Se efectuará tomando como base la potencia radiada aparente inscrita el el correspondiente Plan técnico nacional o, en su caso, el notificado por la Administración General del Estado, y la ganancia del sistema de antenas, las pérdidas de las líneas de transmisión, conectores, repartidores y demás elementos de la instalación.
c) Descripción detallada de la composición del sistema radiante utilizado (marca, modelo, número de elementos y ganancia respecto al dipolo de media longitud de onda).
d) Torre o mástil soporte de antenas, se especificará la altura física de la torre o mástil soporte del sistema de antenas, los cálculos mecánicos de la estructura, así como de la altura del centro eléctrico de la antena sobre el suelo, teniendo en cuenta, en su caso, la altura del edificio sobre la que se instale.
e) Cálculo de las alturas efectivas, definidas como la altura del centro eléctrico de la antena sobre el nivel medio del terreno entre las distancias de 3 y 15 km a partir de la base de antena y en los acimutes de que se trate, expresadas en metros (m). Se especificarán las alturas efectivas cada 10 grados en los treinta y seis acimutes comprendidos entre el Norte geográfico (que define la referencia 0 grados) y 350 grados, en el sentido de las agujas del reloj.
f) Polarización de las emisiones.
g) Diagrama de radiación, especificando las direcciones o sectores de máxima radiación y el diagrama en los diferentes acimutes.
h) En el caso de tratarse de una red de estaciones, descripción del sistema de sincronización utilizado.
i) En el caso de reemisores:
i) Señales y niveles de los múltiples de TDT recibidos
ii) Características de la antena receptora y de los cables de transmisión.
iii) Sistema de cancelación de ecos.
j) Descripción del sistema de alimentación de energía de la instalación.
5) Cálculo de la cobertura radioeléctrica de la estación, con indicación de las localidades y zona geográfica a las que se pretende dar el servicio de televisión digital terrestre y su número de habitantes según el último censo del Instituto Nacional de Estadística.
6) Protección de las instalaciones aeronáuticas, de las estaciones de socorro y seguridad, de los observatorios de radioastronomía y de astrofísica, de las estaciones terrenas de seguimiento y control de satélites, de los centros de comprobación técnica de emisiones, etc.
Se incluirá en este apartado el estudio de la protección requerida por las instalaciones aeronáuticas, estaciones de socorro y seguridad, observatorios de radioastronomía y de astrofísica, estaciones terrenas de seguimiento y control de satélites, centros de comprobación técnica de emisiones, etc., que se encuentren en su zona de influencia, en conformidad con las servidumbres establecidas por la legislación vigente. En el caso particular de las servidumbres aeronáuticas se aportará, si procede, la autorización de la Dirección General de Aviación Civil, y se indicará, en su caso, la señalización y el balizamiento nocturno que se ha adoptado en la torre o mástil soporte del sistema de antenas.
7) Protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En este apartado se incluirán los estudios que deben realizarse para cada estación, para la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas de conformidad con las condiciones establecidas por la legislación vigente (Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, de desarrollo del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas):
a) Cálculo y medida de los niveles de exposición radioeléctrica.
b) Estudio de los niveles de exposición en el entorno.
c) Determinación del volumen de referencia.
8) Protecciones de seguridad de la estación transmisora.
En este apartado se incluirán los sistemas de seguridad adoptados en la estación transmisora, en virtud de la normativa vigente, para evitar los daños que puedan producirse por descargas eléctricas, tales como pararrayos, tomas de tierra del mástil y de los equipos e instalaciones eléctricas, cercado del recinto, etc.
a) Descripción de los sistemas de protección frente a las descargas eléctricas.
b) Descripción de los sistemas de detección y protección contra incendios.
c) Descripción del vallado perimetral del recinto de la instalación.
d) Líneas de vida.
2. Planos
En este apartado se incluirá un mapa topográfico (o porción de plano), original o escaneado, editado por el Instituto Geográfico Nacional, por el Servicio Geográfico del Ejército o, en su caso, por el instituto oficial autonómico correspondiente, a escala 1:50.000, se reflejará de forma destacada la ubicación exacta del emplazamiento elegido. Si la antena se encuentra situada en el interior de casco urbano se aportará también el correspondiente plano urbano.
Opcionalmente, podrá aportarse un mapa original o escaneado del Instituto Geográfico Nacional, o del Servicio Geográfico del Ejército o, en su caso, del instituto oficial autonómico correspondiente, de escala adecuada para representar la cobertura radioeléctrica estimada con la identificación clara de las localidades cubiertas. No obstante, la zona de servicio de la estación o, en su caso, de la red de estaciones, será la especificada en los correspondientes Planes Técnicos Nacionales. Las zonas de cobertura radioeléctrica que desbordan la zona de servicio no se encuentran protegidas frente a la interferencia perjudicial actual o futura.
El plano de planta de la estación, debidamente acotado, representará la ubicación del equipo transmisor, la distribución de la línea de transmisión, y la situación del sistema de antena.
El plano de alzado, debidamente acotado, mostrará la altura total de mástil soporte del sistema de antenas, la altura del centro eléctrico y, en su caso, la altura del edificio, hasta el suelo, expresadas en metros (m).
El esquema del sistema de antenas especificará su composición, configuración y características, incluyendo como mínimo todas las partes constituyentes, el número de elementos y su identificación así como la ganancia máxima, los acimutes de máxima radiación, la polarización y la frecuencia de diseño.
Cuando se utilicen sistemas de antenas directivos, se incluirá el diagrama de atenuaciones en el plano horizontal y el diagrama de atenuaciones en el plano vertical en los acimutes de máxima radiación y en otras direcciones significativas.
3. Pliego de condiciones técnicas
El Pliego de Condiciones constituirá la parte del Proyecto Técnico en la que se describan los equipos, materiales y demás elementos de la instalación, de forma genérica o bien particularizada.
A) En el pliego de condiciones técnicas se incorporarán los certificados de declaración de conformidad, y el marcado CE de todos los equipos y demás elementos de la estación, o de la red de estaciones.
B) Se detallarán las siguientes características técnicas genéricas y completas del equipamiento contemplado en la elaboración del proyecto de las instalaciones:
1) Marca, modelo, configuración, características eléctricas y mecánicas de los equipos transmisores.
2) Paneles, distribuidores, líneas de transmisión (rígidas y cables), conectores, repartidores, cuadros de conmutación de antenas, combinadores de radiofrecuencia de los elementos de los sistemas de antenas.
3) En su caso, marca, modelo, configuración, características eléctricas y mecánicas de los equipos que conforman la cabecera de la red de estaciones (multiplexores, codificadores de audio, insertadores de datos, etc.).
4) En su caso, marca, modelo, configuración, características eléctricas y mecánicas de los equipos de codificación en las sedes de los proveedores de servicio.
5) En su caso, marca, modelo, configuración, características eléctricas y mecánicas de los equipos de transporte, control y supervisión de la red de estaciones.
6) En su caso, marca, modelo, configuración, características eléctricas y mecánicas de los equipos de sincronización de la red de estaciones.
C) Relación de la normativa técnica aplicable (UIT; ETSI; AENOR; etc.).
4. Presupuesto y medidas
El presupuesto de ejecución, desglosado en sistema transmisor, sistema radiante, instalación y replanteo, podrá estar referido a una única estación o a un conjunto de estaciones que integran una misma red.
En el presupuesto se incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de cada elemento de la estación.
b) Coste unitario de equipos y componentes.
c) Coste total del equipamiento y componentes.
d) Coste de la mano de obra requerida.
e) Presupuesto total de la estación.
f) En su caso, presupuesto global de las estaciones de la red.
g) Coste de la obra civil, si procede.
5. Apéndices.
En los apéndices al proyecto técnico se incluirá una hoja resumen con los datos del proyecto técnico y una ficha de características técnicas de cada estación radioeléctrica.
Notas aclaratorias complementarias:
1. Los proyectos técnicos podrán presentarse, alternativamente, en soporte papel o en soporte informático. No obstante, los estudios y certificaciones sobre protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas se presentarán siempre en formato electrónico.
2. La estructura propuesta para los proyectos técnicos permite la posibilidad de redactar un único proyecto para varias estaciones del mismo servicio y pertenecientes a la misma red, con muchas características de equipos y sistemas radiantes comunes, como es el caso de las estaciones de televisión digital terrestre pertenecientes a la misma red de frecuencia única. También puede referirse el proyecto técnico a varias estaciones de TDT, situadas en el mismo emplazamiento, pertenecientes a diferentes redes, como es el caso de las estaciones utilizadas en zonas de baja densidad de población para complementar la cobertura. En estos casos, si bien la memoria y el pliego de condiciones técnicas pueden ser comunes, deberán incorporarse las características de cada estación y su presupuesto de forma individualizada (por ejemplo, mediante apéndices a la memoria). La Administración abrirá, en su caso, un expediente individualizado por cada una de ellas. Igualmente, el fichero XML para la presentación de los datos de cada estación y los estudios de los niveles de exposición radioeléctrica deberá estar particularizado para cada estación.
3. El código de expediente que corresponda a cada estación será asignado por la Administración General del Estado al recibir el proyecto de nueva estación y deberá hacerse referencia al mismo en lo sucesivo siempre que se envíe cualquier documentación relacionada con una misma estación (modificaciones, etc.).
4. La encuadernación del proyecto técnico en soporte papel incluirá en portada el título del proyecto especificando la estación o la red y la frecuencia de emisión o canal radioeléctrico, según el caso, así como el nombre del autor, su titulación profesional, su número de colegiado, y la fecha de elaboración del proyecto. En soporte electrónico, el proyecto técnico podrá presentarse en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (disquete, CD-ROM, DVD, o vía Internet) incluyendo en la carátula la misma información que en soporte papel.
5. El proyecto técnico se presentará en un único ejemplar destinado al órgano competente de la Administración General del Estado. No obstante, en el caso de estaciones cuya concesión para la prestación del servicio haya sido otorgada por una comunidad autónoma se presentará también una copia destinada a ésta.
6. Para mayor información en relación con la presentación de proyectos técnicos; con las servidumbres aeronáuticas y radioeléctricas; con los cálculos y medidas de los niveles de exposición radioeléctrica; con los formatos para la presentación electrónica, etc., puede consultarse la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, www.mityc.es/Telecomunicaciones/, en la sección de formularios administrativos, apartado de Normas y modelos para proyectos de radio y televisión.


