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Legislación › Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias:

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación ético-cívica.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

2. Además cada alumno deberá cursar tres materias de entre las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual.

Física y química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda lengua extranjera.

Tecnología.

3. Asimismo cada alumno deberá cursar una materia optativa.

4. La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones A y B. La opción A estará dirigida al alumnado para el que esta materia tenga carácter terminal.

5. Dado el carácter orientador que tiene este cuarto curso, los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias enumeradas en el apartado 2 de este artículo y, con el fin de facilitar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones con carácter exclusivamente orientativo.

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