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Legislación › Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.

Artículo 11. Materias optativas.

Artículo 11. Materias optativas.

1. En los dos primeros cursos los alumnos y las alumnas cursarán con carácter preferente una segunda lengua extranjera. Quienes en virtud del informe individualizado o a juicio del equipo docente requieran un refuerzo de las competencias básicas podrán cursar una materia optativa diferente dirigida a lograr el desarrollo adecuado de las mismas.

2. En el tercer curso la oferta de materias optativas de cada centro incluirá una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica.

3. En cuarto curso la materia optativa consistirá en la realización de un trabajo monográfico tutelado, referido a alguno de los campos de conocimiento de las materias cursadas por el alumno y elegido por este entre la oferta realizada por el centro.

4. La Secretaria General de Educación establecerá las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a la impartición así como el régimen de convalidaciones que les afecte.

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