Legislación › Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
1. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
2. El Consejo Superior de Deportes promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la condición de deportista de alto nivel.


