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Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 25 de julio de 2007 · Último cambio el 13 de enero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento.
  4. Artículo 3. Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel.
  5. Artículo 4. Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel.
  6. Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
  7. Artículo 6. Propuesta de deportistas de alto nivel.
  8. Artículo 7. Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
  9. Artículo 8. Subcomisión Técnica de Seguimiento.
  10. Artículo 9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 2 redacciones · cambió el 24/11/2008
  11. Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
  12. Artículo 11. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y otras instituciones públicas. 2 redacciones · cambió el 25/05/2010
  13. Artículo 12. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército.
  14. Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 13/01/2018
  15. Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
  16. Artículo 15. Pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
  17. Artículo 16. Alcance y límites de las medidas.
  18. Artículo 17. Apoyo al deportista de alto nivel.
  19. Disposición adicional primera. Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación.
  20. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  23. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  24. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  25. ANEXO
  26. Firma