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Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 25 de julio de 2007 · Último cambio el 13 de enero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento.
- Artículo 3. Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 4. Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
- Artículo 6. Propuesta de deportistas de alto nivel.
- Artículo 7. Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
- Artículo 8. Subcomisión Técnica de Seguimiento.
- Artículo 9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 2 redacciones · cambió el 24/11/2008
- Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
- Artículo 11. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y otras instituciones públicas. 2 redacciones · cambió el 25/05/2010
- Artículo 12. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército.
- Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 13/01/2018
- Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
- Artículo 15. Pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 16. Alcance y límites de las medidas.
- Artículo 17. Apoyo al deportista de alto nivel.
- Disposición adicional primera. Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO
- Firma


