Legislación › Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
1. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de la exención prevista en la letra m) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y del Patrimonio, con el límite y requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de las medidas incluidas en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio.


