Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 16. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 16. Competencias.
1. Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de iniciación y resolución de procedimientos regulados establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta.
2. Asimismo Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este Consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los Estatutos de la Agencia.
3. Para el ejercicio de sus competencias, tanto el Presidente como los Vocales del Consejo de Defensa de la Competencia, contarán con el suficiente apoyo jurídico y económico de carácter estrictamente profesional e independiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


