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Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 17. Funciones de la Presidencia.

Artículo 17. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía:

a) Convocar el Consejo a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Vocalías y presidirlo.

b) Establecer el criterio de distribución de los asuntos.

c) Mantener el buen orden y gobierno del Consejo.

d) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Consejo.

e) Delegar en las Vocalías aquellas funciones que considere conveniente.

f) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos de la Agencia y las que le sean delegadas.

Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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