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Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 18. Naturaleza y funciones.

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Artículo 18. Naturaleza y funciones.
1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, y
Con este objeto mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia realizando las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas previstas legalmente en los procedimientos de asignación.
2. Asimismo, corresponde a este Departamento en
el artículo 2 ámbito de sus funciones:
a) Ordenar y ejecutar
la Ley 1/2002, inspección sobre empresas.
b) Llevar a cabo tareas
de 21 detección de febrero. prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz. A tal efecto, los poderes adjudicadores le facilitarán la información y documentación necesarias para el desarrollo de esta misión.
c) Realizar observaciones en materia de mejora de la regulación y unidad demercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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