Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 18. Naturaleza y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2014 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 18. Naturaleza y funciones.
1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objeto mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las
2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, ycomunidades autónomas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia realizando las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas previstas legalmente en los procedimientos de asignación.
2. Asimismo, corresponde a este Departamento en el artículo 2 ámbito de sus funciones:
a) Ordenar y ejecutar la Ley 1/2002, inspección sobre empresas.
b) Llevar a cabo tareas de 21 detección de febrero. prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz. A tal efecto, los poderes adjudicadores le facilitarán la información y documentación necesarias para el desarrollo de esta misión.
c) Realizar observaciones en materia de mejora de la regulación y unidad demercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


