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Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

1. El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica es el órgano que ejerce el asesoramiento en materia de promoción de la competencia y de mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.

2. Corresponden a este Departamento las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios de competencia y análisis de mercados dirigidos a promover la competencia.

b) Llevar a cabo tareas de información, asesoramiento y propuesta para favorecer la competencia efectiva y contribuir a la mejora de la regulación económica y a la unidad de mercado. En particular, elaborar las propuestas de informe sobre proyectos normativos.

c) Elaborar la memoria anual de la Agencia.

d) Asistir a la Dirección de la Agencia en las funciones de mejora de la regulación económica y unidad de mercado, así como en las labores de colaboración y cooperación con otros organismos.

e) Prestar asistencia al Consejo en la elaboración de informes y recomendaciones.

3. La persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica ejercerá las facultades que se determinen en los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.

Se modifica por el art. 10.10 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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