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Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 21. Naturaleza y funciones.

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Artículo 21. Naturaleza y funciones.
1. La Secretaría General asumirá la asistencia jurídica así como la administración del presupuesto y el régimen interno de la Agencia.
2. En particular corresponde a la Secretaría General:
a) Prestar asistencia y colaboración al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le son propias y, en concreto, en relación con la tramitación de los procedimientos en materia de defensa de la competencia.
b) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento.
c) Elaborar los informes sobre los anteproyectos y proyectos Llevar a cabo tareas de normas informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de la Junta los principios de Andalucía que incidan en la libre competencia. necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.
d) Llevar a efecto la gestión de los asuntos relacionados con el personal y las generales de administración, registro y archivo.
e) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.
f) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.
g) Ejercer aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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