Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 21. Naturaleza y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2014 y la del 10 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 21. Naturaleza y funciones.
1. La Secretaría General asumirá la asistencia jurídica así como la administración del presupuesto y el régimen interno de la Agencia.
2. En particular corresponde a la Secretaría General:
a) Prestar asistencia y colaboración al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le son propias y, en concreto, en relación con la tramitación de los procedimientos en materia de defensa de la competencia.
b) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento.
c) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.
d) Llevar a efecto la gestión de los asuntos relacionados con el personal y las generales de administración, registro y archivo.
e) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.
f) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.
g) Ejercer aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


