Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
Toda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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