Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
Toda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de Defensa de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →


