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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos.
Se crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario General de Estado de Energía para su resolución.
El Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, o persona en quien delegue, y tendrá la composición siguiente:
● El Subdirector General de Planificación Energética Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
● El Subdirector General de Energía Eléctrica Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Costas Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de y Medio Ambiente.
Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General para la Diversidad
Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
● El Subdirector General de Seguridad Marítima y Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación. Medio Ambiente.
● Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
● Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Desarrollo Industrial Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
● Un representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica.
El Presidente del Comité de valoración podrá nombrar a otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.
En lo no particularmente previsto en este real decreto, el Comité de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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