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Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de agosto de 2007 · Último cambio el 25 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen supletorio.
- Artículo 2. Definición y requisitos de los parques eólicos. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 3. Competencias administrativas. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Régimen de autorización y concesión administrativa. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 5. División del dominio público marítimo-terrestre en áreas eólicas marinas.
- Artículo 6. Superficie afecta a una concesión.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Presentación de la solicitud de reserva de zona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 8. Contenido de la solicitud de reserva de zona.
- Sección 2
- Artículo 9. Necesidad de la caracterización de área eólica marina. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Solicitud de informes. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 12. Caracterización de área eólica marina.
- Artículo 13. Publicación, vigencia y revisiones. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Sección 3
- Artículo 14. Apertura del procedimiento de concurrencia.
- Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 16. Valoración de las solicitudes presentadas. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 18. Avales. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Sección 4
- Artículo 19. Contenido de la reserva. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
- Artículo 21. Registro. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 22. Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación.
- Artículo 23. Evaluación de impacto ambiental para las actividades de investigación.
- Sección 5
- Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 25. Documentación a presentar y contenido de la resolución.
- Artículo 26. Desistimiento del promotor.
- Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Sección 6
- Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
- Sección 7
- Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Artículo 30. Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Procedimientos.
- TÍTULO III
- Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Disposición adicional primera. Régimen administrativo.
- Disposición adicional segunda. Imposibilidad de autorización en determinadas zonas.
- Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
- Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas. 3 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


