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Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de agosto de 2007 · Último cambio el 25 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen supletorio.
  5. Artículo 2. Definición y requisitos de los parques eólicos. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
  6. Artículo 3. Competencias administrativas. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Régimen de autorización y concesión administrativa. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
  10. Artículo 5. División del dominio público marítimo-terrestre en áreas eólicas marinas.
  11. Artículo 6. Superficie afecta a una concesión.
  12. CAPÍTULO II
  13. Sección 1
  14. Artículo 7. Presentación de la solicitud de reserva de zona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  15. Artículo 8. Contenido de la solicitud de reserva de zona.
  16. Sección 2
  17. Artículo 9. Necesidad de la caracterización de área eólica marina. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  18. Artículo 10. Contenido.
  19. Artículo 11. Solicitud de informes. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  20. Artículo 12. Caracterización de área eólica marina.
  21. Artículo 13. Publicación, vigencia y revisiones. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  22. Sección 3
  23. Artículo 14. Apertura del procedimiento de concurrencia.
  24. Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  25. Artículo 16. Valoración de las solicitudes presentadas. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  26. Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  27. Artículo 18. Avales. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  28. Sección 4
  29. Artículo 19. Contenido de la reserva. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  30. Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
  31. Artículo 21. Registro. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  32. Artículo 22. Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación.
  33. Artículo 23. Evaluación de impacto ambiental para las actividades de investigación.
  34. Sección 5
  35. Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  36. Artículo 25. Documentación a presentar y contenido de la resolución.
  37. Artículo 26. Desistimiento del promotor.
  38. Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  39. Sección 6
  40. Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
  41. Sección 7
  42. Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  43. Artículo 30. Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 31. Procedimientos.
  46. TÍTULO III
  47. Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
  48. Disposición adicional primera. Régimen administrativo.
  49. Disposición adicional segunda. Imposibilidad de autorización en determinadas zonas.
  50. Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  51. Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas.
  52. Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva. 2 redacciones · cambió el 08/11/2012
  53. Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
  54. Disposición final primera. Fundamento competencial.
  55. Disposición final segunda. Habilitaciones normativas. 3 redacciones · cambió el 04/12/2015
  56. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  57. Firma