Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
Con carácter previo a la autorización de la instalación de generación eólica marina y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental y normativa de desarrollo.


