Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.
Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.
La tramitación de la preceptiva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. BOE-A-2012-13796.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13796 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


