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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.

Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.

1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.

2. (Suprimido).

Se suprime el apartado 2 por el art. 3.6 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13140.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. BOE-A-2012-13796.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13140 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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